Documentos complementariosOrientaciones normativas de carácter socio-educativo relativas a la educación especial
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El primer hito normativo en materia de educación especial se remonta a la ley de bases de la seguridad social de 1963 al prever en ella, “el establecimiento de un servicio social de reeducación y rehabilitación de inválidos”, el cual queda regulado por el Real Decreto 2331/1970 de 22 de Agosto, sobre empleo de trabajadores minusválidos, y la creación del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos (Serem) dependiente de la Dirección General de la Seguridad Social.

Este servicio tiene como fin valorar el grado de minusvalía, orientado a recibir los beneficios regulados en la legislación de protección de familias numerosas y a promover programas para la rehabilitación o integración social de los minusválidos, dentro y fuera del propio servicio. Para dar cobertura a este fin, se crea un equipo de profesionales compuestos por un médico, un psicólogo, un pedagogo o formador, un experto en asistencia social y otro en empleo. Cada profesional hace una valoración individual de las peculiaridades que presenta el sujeto y dictamina en equipo, el grado de minusvalia en relación con unos baremos. Después de la experiencia de varios años, estas acciones consolidan los equipos de valoración y por O.M. de 5 de enero de 1982, asumen la responsabilidad de realizar un dictamen facultativo que debería incluir el diagnóstico sobre el estado médico-funcional, las características de la personalidad y aptitudes, valoración de la situación personal y del entorno socio-familiar y la orientación acerca de las posibilidades de rehabilitación, con indicación de las medidas y programas que hay que plantear. Todo esto va orientado fundamentalmente, a concretar una calificación de la presunta minusvalía o subnormalidad con relación a los derechos económicos que pudiere corresponder al interesado; pero a su vez es el primer paso para desarrollar un programa rehabilitador para el sujeto.

Políticamente el servicio de Rehabilitación de Minusválidos pasa a ser un Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso) con fines más concretos que actualmente mantiene y con una identidad más burocrática.

A pesar de esta carga burocrática que puede ofrecer el Inserso es preciso destacar su política preventiva, diagnóstica, rehabilitadora y orientadora desde la que se llevaba el seguimiento de los programas. A tal efecto, publica en 1979 su modo de actuación respecto a los minusválidos en sendos programas: de orientación individual al minusválido psíquico (P.O.I.S.) y de rehabilitación del minusválido físico o programa individual de rehabilitación (P.I.R.). Estos programas nacen como instrumentos de acción reeducativa y rehabilitadora; su puesta en práctica ha sido evaluada y modificada y desde esta reflexión podemos considerar que las acciones del Inserso se sustentan desde estos principios:

  • El diagnóstico no debe etiquetar.
  • Su fin no es detectar el hecho del trastorno sino identificar las capacidades y las posibilidades del sujeto.
  • Por eso el diagnóstico es inseparable del proceso de rehabilitación, de orientación o educativo.
  • Estos programas consideran como único diagnóstico el que estudia y valora todas las áreas del sujeto y establece como consecuencia una orientación global.
  • Un diagnóstico de esta naturaleza, sólo va a ser posible a través de un equipo multiprofesional.
  • Por otra parte, un diagnóstico no es un acto sino un proceso en continúa revisión.

Esta actuación del equipo da solidez a la orientación y sitúa este acto en una posición muy por encima de las limitaciones que puedan encontrarse en una actuación solitaria y no coordinada.

Estos programas alcanzan a todos los sujetos que sufren una discapacidad, han constituido un paso importante en la orientación que la sociedad tiene en relación con las discapacidades y minusvalias, hasta que la política educativa asume estas actividades durante la escolarización obligatoria, a partir de la ley de 1970, momento en el que el Inserso, complementa o cumple otras funciones en relación con los servicios sociales de los minusválidos.

Junto a estas actividades encomendadas al Servicio de Minusválidos (Serem) se consolidan otros planteamientos y acciones. En 1974 se celebra la conferencia Minusval-74, organizada por el Serem, de la que surgen varios hechos fundamentales, con gran incidencia en el futuro de la educación especial. Destacamos entre ellos:

  • La creación de una comisión interministerial para la integración social de los minusválidos.
  • La fusión en un sólo servicio (Serem) de los organismos que se orientaban a la recuperación de minusválidos físicos y a la atención de los subnormales y minusválidos psíquicos.
  • Se firman convenios entre la Dirección General de la Seguridad Social y el Consejo de Investigaciones Científicas y entre el Instituto de la Seguridad Social y el Departamento de Bioquímica y Biología Molecular de la Universidad Autónoma de Madrid, con el fin de estudiar los principales factores causantes de la subnormalidad; las enfermedades moleculares; las causas de base genética; los factores prenatales, perinatales y postnatales.

A partir de estas acciones se consolida una gran preocupación por la prevención de las deficiencias. Esto se hace patente desde diferentes acciones, entre las que destacamos el nacimiento de los programas de estimulación precoz o educación temprana, orientados a niños que en el momento de su nacimiento presentan alguna lesión neurológica o signos evidentes, prenatales o perinatales, de que esta lesión pueda presentarse durante los primeros años de su vida.

Estos programas están centrados en el niño; pero su desarrollo tiene una incidencia especial en las familias con el fin de que el proceso de socialización que se inicia en el nacimiento, pueda contar con los mecanismos necesarios para que se desarrolle de manera armónica. Este planteamiento surge al constatar que asumir un hecho adverso en la vida familiar, como es la presencia de un hijo con lesión real o posible, distorsiona la generación de estos mecanismos. Por otra parte estos programas han de ser elaborados, seguidos y evaluados desde la información y orientación médica/neurológica, psicológica, educativa y social, y su objetivo es el desarrollo integral del sujeto como miembro de una sociedad.

Las primeras experiencias de estimulación precoz emergen en algunos centros materno/infantiles. El Inserso crea en 1981 algunos servicios de atención sistematizada; esta iniciativa la recoge más tarde el M.e.c. desde sus equipos de atención temprana y es compartida en la actualidad con diferentes iniciativas privadas.

El Plan Nacional de Educación Especial.

Otro hito importante dentro de esta política preventiva es la creación del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad, como grupo de trabajo. Nace a instancias del Real Patronato de Educación Especial creado en 1970 cuando este organismo se plantea en 1976 como tema fundamental, la prevención de la subnormalidad.

“Porque la prevención debe gozar por exigencia misma de su definición, de una condición prioritaria y previa en el orden racional de la praxis... ha de poseer una absoluta prioridad moral en el seno de aquellas sociedades que han elevado al rango de valor supremo la dignidad de la persona"(Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad, 1978, 11).

Este plan, coordinado por Mayor Zaragoza, se lleva a efecto por un grupo de trabajo creado a instancias del Real Decreto 1023/1976, de 9 de Abril. El artículo 3º establece que el Real Patronato procederá a la constitución de aquellas actividades que, relacionadas con la educación especial, realiza la comisión interministerial para la integración social de minusválido. Las características del plan se exponen de esta manera:

  • No es un plan de planificación absoluta, sino un conjunto de medidas y acciones.
  • Combina dos factores: realismo y voluntad de acción.
  • Pretende encausar la realidad en su totalidad con sus problemas, soluciones, posibilidades y condicionamientos.
  • Es plan de acción urgente y pragmático.
  • Es resultado y presupuesto de la colaboración entre diversos sectores y diversas iniciativas. Se presenta como un compromiso realista y prudente entre lo propuesto y lo ya hecho y lo mucho que se puede hacer por la vía de esfuerzos convergentes.

Esta declaración de intenciones, se completa desde la creación del Plan Nacional de Educación Especial (1979) que potencia diferentes iniciativas y con el impulso que se da desde la administración, con el Instituto Nacional de Educación Especial, creado por Real Decreto 1151/1975, de 23 de mayo. Desde estas iniciativas, se proponen los siguientes fines:

  • Delimitar el colectivo de personas necesitadas de educación especial.
  • Orientar distintos tipos de servicios educativos que cada grupo exige.
  • Especificar las condiciones mínimas de infraestructura necesarias.

Desde su filosofía orientadora fija que la forma de desarrollar la educación especial es a través de estos principios:

“De todos estos principios el de normalización es admitido como fundamento para la ordenación estructural de la Educación Especial: los deficientes e inadaptados no deben utilizar ni recibir servicios excepcionales más que en los casos estrictamente imprescindibles, tendiéndose a que aquellos se beneficien, hasta donde sea posible, del sistema ordinario de prestaciones generales de la comunidad” (Plan Nacional de Educación Especial, 1979, 33).

Para ello este plan propone una serie de medidas de orientación estructural que aseguren:

  • Que cada niño tenga y reciba la educación que necesite y de la forma más integrada.
  • Que la educación especial no se dirija a la acumulación de conocimientos memorísticos y abstractos, sino que tenga un contenido práctico y se encamine al desarrollo integral de la persona y a su incorporación a la vida activa.
  • Que quede asegurada la permanente vinculación funcional entre la detección, la valoración, orientación, tratamiento y seguimiento de los deficientes e inadaptados, en razón de una mayor calidad educativa.
  • Control de la calidad educativa en general, mediante los oportunos servicios de apoyo de modo que el sistema educativo general impulse hacia arriba.
  • Búsqueda de programación de servicios.
  • Sólo el niño en cuanto tal y, después como deficiente, ha merecido y ejerce el protagonismo del esfuerzo que el plan representa (Plan Nacional de Educación Especial, 1979, 44).

    La educación especial en la legislación educativa.

    Paralelamente a estas acciones se promulga la Ley General de Educación y Financiamiento del sistema educativo el 4/08/1970. En esta ley encontramos especial mención a la educación especial en el cap. VII. El artículo 49.1. plantea como finalidad para las personas deficientes o inadaptadas su incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo, de modo que el sujeto se sienta útil a la sociedad. Para velar por estos fines se crea, mediante el Real Decreto 1151/1975 de 23 de mayo, el Instituto Nacional de Educación Especial, como órgano de ejecución de los mandatos legales. Desde él se arbitran medidas en cuanto a la prevención, diagnóstico y educación de los sujetos. En el preámbulo del Real Decreto que regula este instituto podemos leer: “el carácter complejo de la educación especial como proceso integrador de diferentes actividades... requiere junto a la función docente, la asistencia en los más variados campos y obliga a la formación de equipos multiprofesionales”. Estas acciones se articulan a partir del Real Decreto de 6/03/1985, de ordenación de la educación especial, actualizado después por el Real Decreto 696/1995, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, aunque este último tiene que interpretarse desde ópticas de mayor comprensividad y derecho constitucional.

    En estos momentos vivimos la educación especial desde una preocupación común por la prevención, la rehabilitación, la educación y la integración social, orientado por la filosofía del Plan Nacional de Educación Especial. Esta óptica ofrece retos y alternativas a todas las instancias e instituciones; es realidad social y educativa que implica responsabilidades personales, familiares, sociales, políticas y económicas. Por esto, el Plan Nacional de Educación Especial se inserta en la responsabilidad política del Congreso, no tiene ni autor ni protagonista. Solamente es el poso que ha dejado el intercambio abierto de unas preocupaciones por la mejor atención educativa de los sujetos con dificultades.

    “En este sentido el plan viene a constituir la respuesta específica que la sociedad ha de proporcionar a todos los niños ciudadanos deficientes en edad escolar. La afirmación de este principio elemental comporta una serie de responsabilidades sociales y políticas, técnicas y pedagógicas, médicas y asistenciales, rehabilitadoras y de inserción social, etc. que complican y dificultan el ya por sí difícil y complicado problema de la educación”(Plan Nacional Educación Especial, 1979, 44).

    He querido recoger esta cita literal del Plan Nacional de Educación Especial para señalar que con esta impronta no se pretende desarrollar un plan de escolarización, sino un plan de promoción humana y social a través de la educación; pero ¿ será que esta promoción es un camino sin retorno cuyos efectos se vislumbran y difícilmente pueden evaluarse...?. Creo que desde estas acciones la educación en España está cambiando, como su talante social, político y estructural, consolidando desde este cambio la promulgación de la Constitución, desde la que se sustenta el derecho a la educación para todos los ciudadanos.

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